Información de Interés
Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano
¿QUÉ ENTENDEMOS POR AGUA DE CONSUMO?
Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia.
También se consideran a las aguas utilizadas en la empresa alimentaria:
Aguas de consumo en el ámbito de la empresa alimentaria: todas aquellas aguas utilizadas en la empresa alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
Aguas de proceso en la empresa alimentaria: todas aquellas aguas utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos.
Aguas de limpieza para uso en la empresa alimentaria: todas aquellas aguas destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos.
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DEL SUMINISTRO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO?
Operador: administración local u otra entidad pública o privada que sea responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro.
¿RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS?
1. Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea directa, la administración local deberá realizar sin perjuicio de las que le corresponden a la autoridad sanitaria:
a) El tratamiento de potabilización oportuno para asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al usuario;
b) El Protocolo de Autocontrol y Vigilancia municipal en las infraestructuras de titularidad y gestión municipal;
c) El Plan Sanitario del Agua, en adelante PSA, en las zonas de abastecimiento de titularidad y gestión municipal;
d) La evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de titularidad y gestión municipal;
e) La garantía que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior, cumpla con el anexo I;
f) La notificación de la información tanto en Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (en adelante, SINAC) como en su página web;
g) La mejora del acceso al agua de los grupos vulnerables, la identificación de los mismos y de los mecanismos de acción social para este grupo de población;
h) Las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que señala esta norma, de los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, así como de los titulares de los edificios prioritarios cumplen con las obligaciones que establece este real decreto;
i) Cualquier otra acción descrita en este real decreto que les competa.
2. Cuando la gestión del suministro del agua sea indirecta, delegada o mixta, la administración local deberá garantizar que los operadores titulares de la concesión, que no estén contemplados en el apartado 1:
a) Cumplan con lo señalado en esta normativa en cuanto a las infraestructuras y en lo referente a la reparación y mantenimiento de las mismas;
b) Garanticen que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior, y cumplan con el anexo I;
c) Cumplan con la frecuencia de muestreo del Protocolo de Autocontrol;
d) Suministre agua apta para el consumo;
e) Realicen e implanten los PSA en las zonas de abastecimiento y la propuesta de medidas correctoras;
f) Realicen la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas;
g) Notifiquen la información en SINAC y en su web corporativa;
h) Cualquier otra acción descrita en este real decreto que les competa.
3. Los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, deberán:
a) Aplicar las medidas y controles necesarios para mantener la calidad del agua de consumo y que no se deteriore entre la acometida hasta el grifo, por la falta de limpieza o mantenimiento de la instalación interior;
b) Elaborar e implantar el PSA, si el edificio es prioritario;
c) Cualquier otra acción descrita en este real decreto que les competa.
Documentos relacionados con la Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano
Vigilancia sanitaria de aguas recreativas: piscinas y puntos de baño
El uso recreativo del agua puede entrañar riesgos para la salud derivados de una deficiente calidad del agua o del mal estado higiénico-sanitario de las instalaciones, originando infecciones de diversa etiología. También pueden ocurrir accidentes debidos a un uso inadecuado de las instalaciones por parte de los usuarios, o por mal diseño de las mismas.
Durante la temporada estival, debido a las condiciones climatológicas se experimenta una gran afluencia de usuarios a las zonas de baño y piscinas. Este aumento ha sido notable en los últimos años, debido al incremento de piscinas
en las comunidades de vecinos, que facilitan el acceso de los usuarios a estas instalaciones.
La administración sanitaria con el objeto de prevenir los riesgos para la salud derivados del uso recreativo de las aguas, ha establecido normativas específicas que regulan estas actividades y desarrolla programas de control y vigilancia.
Las normativas que regulan estas actividades son, a nivel de Administración Central, el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, el Real Decreto 742/2013 de criterios técnico-sanitarios de las piscinas y a nivel autonómico, el Decreto 72/2017, de 10-10-2017, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla La Mancha.
Desde la fecha de vigencia de estas normativas, la Sección de Salud Ambiental del Instituto de Ciencias de la Salud, con la colaboración de los Sanitarios locales, viene desarrollando el programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Baño, cuyas actividades están dirigidas al control de la calidad de las aguas de los puntos de baño y a la inspección de las piscinas de uso público, para comprobar la adecuación de sus instalaciones a la normativa y vigilar la calidad sanitaria del agua de los vasos.
Documentos relacionados con la Vigilancia sanitaria de aguas recreativas
Vigilancia y Control de Legionelosis
Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Condiciones Higiénico-Sanitarias de Establecimientos donde se realizan prácticas de Tatuaje, Micropigmentación, Perforación Cutánea u otras técnicas similares de arte corporal.
Decreto 5/2004 de condiciones higiénico-sanitarias de establecimientos donde se realizan prácticas de Tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal.
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)
Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.
Orden de 20/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.
Autorización de laboratorios de análisis de control sanitario sobre sustancias y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria
Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de los laboratorios para la realización de análisis sanitarios de sustancias y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria.